Si has escuchado el término revisoría fiscal y no tienes mayor idea de qué se trata y qué relación tiene con las auditorías internas y/o externas, llegaste al lugar indicado, pues en esta ocasión explicaremos de qué se trata este tema que muchas veces genera confusión por su similitud con las auditorías. 

La revisoría fiscal la podemos definir como un tipo de auditoría financiera que ayuda a las empresas, los gobiernos y otras partes involucradas a proporcionar pruebas sólidas, contables, solventes y de salud financiera de una organización, así como a mantener buenos protocolos internos de mantenimiento de registros. 

De una manera más coloquial se puede decir que es el procedimiento por el cual se puede verificar si la empresa paga los impuestos u obligaciones correspondientes a su actividad.

Este proceso es una parte importante de la seguridad financiera en muchos mercados, naciones y regiones del mundo. Tanto así, que cada país tiene sus propias reglas sobre la necesidad y los estándares de revisoría fiscal.

En el caso de Colombia, la revisoría es un ejercicio exclusivo de los contadores públicos que está regulado por los artículos 203 al 207 del Código de Comercio (CCO). Asimismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) la definió como: 

“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales”.

Además de definir su función, el consejo también describió las características de la persona que se encargue de dicha función. En ese sentido, en el pronunciamiento No. 7 del CTCP afirma que la revisoría fiscal debe realizarla profesionales honestos, íntegros y responsables cuya tarea es informar a los inversionistas, comunidad y Gobierno los siguientes puntos: 

  • El manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos.
  • Si los administradores de la empresa cumplen con sus deberes legales y estatutarios.
  • Si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.

Por su parte, los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990, establece que la revisoría puede realizarla una persona natural o jurídica (en este caso, deberá ser parte de la sociedad de contadores públicos, puesto que al igual que dictamina Código de Comercio esta es una función exclusiva de los contadores públicos). 

Asimismo, todas las empresas cuyos activos brutos sean igual o mayor a cinco mil salarios mínimos al 31 de diciembre del año anterior y/o cuyos ingresos brutos en ese mismo periodo equivalgan o superen los tres mil salario mínimos deberán someterse a una revisión fiscal.

Diferencias entre revisoría fiscal y auditorías internas y externas

La particularidad de estos tres procesos es que todos buscan evaluar el cumplimiento de la normatividad y revisar los estados financieros de una organización. Sin embargo, existen diferencias bastante marcadas entre estos procesos que explicaremos a continuación. 

  • La revisoría fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas y en sucursales de compañías extranjeras, mientras que las auditorías son voluntarias. En el caso de las auditorías, éstas se realizan por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales y se designa con la aprobación de la administración, representante legal, asamblea de socios o junta directiva.

    Caso contrario ocurre con la revisoría. Para que una empresa pueda contratar este servicio debe hacerlo en concordancia a lo estipulado el artículo 203 del Código de Comercio y en sociedades comercial lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y dicha elección deberá ser aceptada por la totalidad de la asamblea general o junta de socios. 
  • Las auditorías son dependientes de la administración de la empresa, es decir que los auditores le tendrán que rendir cuentas a los propietarios o gerentes de la empresa que los contrató para el desarrollo de la investigación.

    La revisoría fiscal, en cambio, no es subordinada por los altos mandos de la compañía o administración, en contraste la revisoría se encarga de inspeccionar a la administración o dirección de la organización e informar al ente máximo cualquier irregularidad encontrada.
  • Cuando hablamos del alcance, podemos decir que la revisoría fiscal abarca muchas más áreas que las auditorías. Esto se debe a que las auditorías esta limitada a periodicidad y áreas o departamentos que se acuerden auditar y que están pactados en el contrato de prestación de servicios. Por su parte, la revisoría es un control integral de todas las áreas y operaciones de la compañía.
  • Los intereses es otra diferencia importante. Mientras que la revisoría fiscal busca proteger los intereses de quienes hacen parte de la empresa, terceras personas y el estado general, la auditoría salvaguarda los intereses propios de la empresa, sus directivos y administración.
  • Para las auditorías, la razonabilidad esta centrada en dar una opinión sobre los estados financieros de la empresa, mientras que en la revisoría tiene como objetivo dictaminar sobre esa razonabilidad de los estados financieros y aprobarlos a través de la firma del revisor fiscal. 

Si quieres conocer más sobre auditorías, en el siguiente enlace encontrarás todo lo relacionado a este tema: 6 razones por las que tu empresa debería hacer auditorías financieras

Normas

Como mencionamos, la revisoría debe realizarse por un profesional en la materia, pero como sucede con las auditorías, la revisoría fiscal tiene como marco unas normas internacionales para que el estudio cumpla con unos estándares establecidos y que un revisor de cualquier parte del mundo pueda entenderlo. 

En el caso específico de la revisoría fiscal, ésta tiene la obligación de cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, DIAN y estatuto tributario. 

En ocasiones, el revisor fiscal podrá aplicar los requerimientos o normas de MECI (Modelo de Control Interno), COBIT (Control para Tecnología de Información y Tecnologías relacionadas) y Ley Sarbanes Oxley.  

Por su parte las auditorías, solo se apoyan en las NAGA, NIA y complementan con MECI y COBIT. 

Que el revisor fiscal pueda acudir a un sin fin de fuentes de información, hace que este proceso sea mucho más confiable y relevante para las partes interesadas. 

Estas son las principales diferencias entre las auditorías y la revisión fiscal, no obstante al momento de contratar los servicios de un revisor fiscal, es muy importante tener en cuenta los siguientes aspectos. 

La firma o persona que se encargue de la ardua tarea deberá: 

  • Tener liderazgo y responsabilidad por la calidad.
  • Monitorear las actividades que realizan los consultores.
  • Tener definido un programa de trabajo y llevar un registro de cada una de las actividades que se lleven a cabo. 
  • El o los profesionales de la revisión deben contar con los certificados correspondientes como el título de contador.
  • El revisor debe tener un código de conducta ético que sea aplicable al resto del equipo de trabajo
  • La comprensión de los riesgos es fundamental para dar respuesta a los comportamientos éticos, legales y financieros de la empresa interesada. 

Ya que sabes la diferencias entre revisoría fiscal y auditorías, es importante recordar que si bien son procesos parecidos, tienen características particulares en cuanto a su alcance, contratación y resultados pero que son indispensables para mostrarle a las partes interesadas y público en general la situación financiera de una compañía. 

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